Prescripcion de deudas bancarias en Panama: conflicto entre el plazo quinquenal y el regimen especial trienal

Prescripcion de deudas bancarias en Panama: conflicto entre el plazo quinquenal y el regimen especial trienal

Por Mag. Jorge D. Gianareas T.

Consultoria Juridica Estrategica | Panama


I. Introduccion: la prescripcion como garantia de seguridad juridica

La prescripcion extintiva no es una mera tecnica procesal. Es una institucion de orden publico que cumple una funcion estructural dentro del sistema juridico: poner fin a la incertidumbre patrimonial y evitar la perpetuacion indefinida de los litigios.

Interest reipublicae ut sit finis litium.

Conviene al interes publico que exista un fin de los litigios.

Toda obligacion sujeta a persecucion eterna se convierte en una amenaza contra la estabilidad del trafico juridico. El comercio exige certeza. La economia requiere cierre. El derecho impone limites temporales al ejercicio de la accion.

En materia bancaria, la discusion adquiere especial relevancia: prescriben las deudas en 5 anos o en 3.

La respuesta no es trivial, porque el Codigo de Comercio panameno contiene un regimen general quinquenal y un regimen especial trienal cuya interpretacion ha generado debate doctrinal y forense.


II. Regimen general: prescripcion quinquenal

El punto de partida normativo es el articulo 1651 del Codigo de Comercio:

Se prescribiran en cinco anos todas las acciones que no tengan senalado en este Codigo un termino menor de prescripcion.

Esta disposicion funciona como clausula residual. Toda accion mercantil no sujeta a termino especial cae bajo el plazo de cinco anos.

Tradicionalmente, los tribunales han encuadrado los contratos de prestamo, apertura de credito y tarjetas de credito dentro de este regimen general, al considerar que su naturaleza juridica es la de un mutuo mercantil o credito ordinario.

Desde esta perspectiva, el computo prescriptivo inicia cuando la obligacion se hace exigible: vencimiento de la cuota, mora definitiva o declaracion de vencimiento anticipado.

Dies a quo non computatur in termino.

El dia inicial no se cuenta en el plazo.


III. Regimen especial: prescripcion trienal del articulo 1652 numeral 7

La discusion surge con la reforma introducida por la Ley 60 de 28 de octubre de 2008, que incorpora al articulo 1652 numeral 7 el siguiente texto:

Prescribiran en tres anos las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de factoring y de todos los contratos bancarios o financieros.

La expresion "todos los contratos bancarios o financieros" posee un alcance amplio, deliberadamente abarcador. El legislador no distinguio entre modalidades especificas.

Y donde la ley no distingue:

Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.

Donde la ley no distingue, no debemos distinguir.

Desde un analisis gramatical, sistematico y teleologico, la norma parece configurar un regimen especial de prescripcion abreviada para el sector financiero, en atencion a la naturaleza dinamica de las operaciones bancarias y la necesidad de saneamiento rapido de cartera.


IV. Conflicto interpretativo: general vs especial

Nos encontramos ante una tension clasica:

  • Norma general: 5 anos (art. 1651)
  • Norma especial: 3 anos (art. 1652 numeral 7)

El principio hermeneutico aplicable es claro:

Lex specialis derogat legi generali.

La ley especial deroga la ley general.

Si el contrato es inequivocamente bancario o financiero, el regimen especial deberia prevalecer. Sin embargo, en la practica forense algunos operadores juridicos continuan aplicando el plazo quinquenal por inercia interpretativa o por considerar que ciertas operaciones no encajan en la categoria especial.

Este conflicto no invalida la defensa; la fortalece.

Permite una estrategia dual: argumento principal quinquenal y argumento subsidiario trienal.


V. Interrupcion de la prescripcion

El articulo 1650 del Codigo de Comercio establece que la prescripcion se interrumpe por:

  1. Demanda judicial
  2. Reconocimiento de la obligacion

El reconocimiento puede ser expreso o tacito. Los pagos parciales suelen interpretarse como reconocimiento.

Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat.

La carga de la prueba recae en quien afirma, no en quien niega.

Corresponde al acreedor probar la interrupcion. La mera alegacion es insuficiente.


VI. Efectos juridicos de la prescripcion consumada

Una vez declarada la prescripcion:

  • La accion judicial se extingue
  • Procede el archivo del proceso
  • Deben levantarse medidas cautelares
  • El juez no entra al fondo del asunto

La obligacion subsiste solo como obligacion natural: moralmente exigible, juridicamente inexigible.


VII. Politica juridica y funcion economica

La prescripcion no protege al deudor negligente. Protege al sistema juridico contra la eternizacion del conflicto.

El legislador entiende que el acreedor dispone de tiempo suficiente para ejercer su accion. Si no lo hace, el ordenamiento prioriza la seguridad juridica sobre la inactividad.

El credito sin limite temporal se convierte en instrumento de presion perpetua. El derecho lo impide.


VIII. Conclusion

En materia de deudas bancarias en Panama coexisten dos interpretaciones defensivas legitimas:

  1. Prescripcion quinquenal (art. 1651)
  2. Prescripcion trienal (art. 1652 numeral 7)

Ambas pueden articularse estrategicamente en defensa judicial. La clave no es elegir dogmaticamente una, sino demostrar que bajo cualquiera de los escenarios el tiempo legal ha transcurrido.

Tempus regit actum.

El tiempo gobierna el acto.

Y en derecho mercantil, el tiempo extingue acciones.


Mag. Jorge D. Gianareas T.

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Autor

Lic. Jorge D. Gianareas

Abogado · Consultoría Legal Estratégica · Panamá