Derecho de Autor en Panamá: ¿tengo que registrar mi obra para estar protegido? (Sistema Declarativo)
En Panamá, muchas personas creen que si no registran una obra "no existe legalmente" o "cualquiera puede copiarla". Eso es falso.
El Derecho de Autor protege automáticamente tu creación desde el momento en que la haces, aunque no la hayas registrado.
Y esta idea se conoce como Sistema Declarativo del Derecho de Autor.
¿Qué es el Derecho de Autor?
El Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor del creador de obras literarias, artísticas, científicas, musicales, audiovisuales y muchas otras.
Este derecho permite que el autor tenga protección para gozar de prerrogativas exclusivas, tanto morales como patrimoniales.
Sistema Declarativo: lo más importante
En Panamá, el goce y ejercicio de los Derechos de Autor y Derechos Conexos no dependen del registro.
Esto significa:
- Si tú creaste la obra, ya tienes derechos
- No necesitas "inscribirla" para ser dueño de esa creación
- El registro sirve como respaldo probatorio, pero no crea el derecho
Convenio de Berna: protección automática
Panamá aplica los principios del Convenio de Berna, que refuerza la protección automática sin formalidades.
En simple:
Tu obra está protegida desde que existe.
Autor vs Titular
- Autor: siempre es una persona natural (un ser humano) que crea la obra.
- Titular: puede ser una persona jurídica (empresa), porque puede adquirir derechos por contrato.
Derechos Morales vs Derechos Patrimoniales
Derechos Morales
Protegen tu relación personal con tu obra:
- Divulgación
- Paternidad (reconocimiento)
- Integridad
- Modificación
- Retracto / repudio
Derechos Patrimoniales
Son los que generan dinero:
- Reproducción
- Comunicación al público
- Distribución
- Transformación
¿Cuándo se puede usar una obra sin permiso?
Existen excepciones legales y limitaciones, por ejemplo:
- Cita
- Uso personal
- Enseñanza
- Temas de actualidad
- Parodia
Pero no todo uso es libre.
Regla de los 3 pasos
Para que una excepción sea válida, debe cumplir:
- Ser un caso especial previsto por la ley
- No afectar la explotación normal de la obra
- No causar perjuicio injustificado al titular
Dominio Público
Cuando expiran los derechos patrimoniales:
- No se pide autorización
- No se pagan regalías
Pero deben respetarse los derechos morales.
Conclusión
En Panamá, el Derecho de Autor es automático. Registrar no es obligatorio, pero sí es recomendable como prueba.
¿Necesitas proteger tu obra o tu marca?
Email: jorge@jorgegianareas.com
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Web: https://www.jorgegianareas.com
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis profesional.
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Autor
Lic. Jorge D. Gianareas
Abogado · Derecho Penal y de Negocios · Panamá