Demandas Contencioso-Administrativas en Panamá: Guía para no morir en la Sala Tercera (2026)
Demandas Contencioso-Administrativas en Panamá: Guía para no morir en la Sala Tercera (Actualización 2026)
En Panamá, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se ha ganado un apodo temido entre abogados y ciudadanos:
"el cementerio de las demandas".
No es una exageración.
Más del 60 % de las demandas contra el Estado son rechazadas antes de que el magistrado analice el fondo del caso.
¿La razón? Errores formales.
En el derecho contencioso-administrativo panameño, un error de forma no es un detalle: es el fin del proceso.
Este artículo no es teoría académica.
Es una guía de supervivencia legal, basada en la Ley 135 de 1943, el artículo 206 de la Constitución y la jurisprudencia más reciente de la Sala Tercera.
¿Por qué la Sala Tercera es tan estricta?
La Sala Tercera no está diseñada para "corregir" demandas mal hechas.
Su función es controlar la legalidad de los actos administrativos, no salvar errores de los litigantes.
Hoy el criterio dominante es uno solo:
> Estricto apego a la ley procesal.
Si no cumples todos los requisitos desde el inicio, tu demanda muere sin discusión.
Los 3 filtros que están matando las demandas en Panamá
1. ¿Demanda de Nulidad o de Plena Jurisdicción?
Este es el error número uno.
- Demanda de Nulidad
Se usa cuando NO pides dinero.
Su objetivo es que el acto administrativo desaparezca por ilegal.
- Demanda de Plena Jurisdicción
Se usa cuando sí reclamas un derecho subjetivo:
salario, indemnización, restitución, pensión, multa, etc.
Error fatal y muy común:
Pedir un solo centavo de indemnización dentro de una demanda de nulidad.
Resultado: inadmisión automática.
2. El agotamiento de la vía gubernativa
En Panamá, no basta con que la institución te diga "no".
Debes demostrar que:
- Usaste todos los recursos administrativos disponibles
- Presentaste reconsideración, apelación u otros medios internos
- Existe una resolución firme que agota la vía gubernativa
Sin ese documento, no hay proceso.
La Sala Tercera no perdona este punto.
3. La prueba del derecho subjetivo (Plena Jurisdicción)
La Sala ya no acepta frases vagas como:
> "Este acto me afecta"
> "Se violaron mis derechos"
Hoy exige:
- Un derecho cierto
- Personal
- Actual
- Probado documentalmente
La carga de la prueba es 100 % del demandante.
Si no lo pruebas desde el inicio, tu demanda no pasa la puerta.
El detalle que arruina todo: la caducidad
"¿El Estado te botó o te puso una multa injusta?"
En la Plena Jurisdicción, el plazo general es de 2 meses.
Un solo día fuera de término = demanda muerta.
Miles de personas pierden casos perfectamente ganables solo por esperar "un poco más".
"El error que hace que la Corte Suprema tire tu demanda a la basura"
Confundir nulidad con plena jurisdicción es el error más caro del derecho administrativo panameño.
La Corte no corrige.
La Corte inadmite.
"¿Sabías que puedes anular una ley o decreto sin ser el afectado directo?"
La Demanda de Nulidad permite que cualquier ciudadano ataque un acto administrativo ilegal, incluso si no le afecta directamente el bolsillo.
Es una herramienta poderosa para:
- Limpiar el ordenamiento jurídico
- Controlar abusos normativos
- Defender la legalidad objetiva
Pero solo funciona si está bien planteada.
"No te dejes del funcionario: el agotamiento de la vía gubernativa"
Si te notifican una resolución:
- Apela en tiempo
- Usa todos los recursos
- Guarda cada constancia
Si no apelaste cuando debías, jurídicamente aceptaste el daño.
Conclusión estratégica
En el derecho administrativo panameño, la admisión es la verdadera batalla.
Si superas el filtro inicial de la Sala Tercera,
ya tienes ganado el 50 % del caso.
El resto es litigio.
Aviso Legal
Este contenido es estrictamente informativo y educativo.
Se basa en la Ley 135 de 1943, el artículo 206 de la Constitución Política de Panamá y la jurisprudencia vigente de la Sala Tercera.
No constituye asesoría legal personalizada ni crea relación abogado-cliente.
Cada acto administrativo requiere un análisis individual por un profesional idóneo antes de iniciar cualquier acción judicial.
Magíster Jorge D. Gianareas T.
Abogado en Panamá - Derecho Administrativo y Litigio Estratégico
WhatsApp: +507 6244-9082
Web: https://jorgegianareas.com
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Autor
Lic. Jorge D. Gianareas
Abogado · Consultoría Legal Estratégica · Panamá